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La Clínica Jurídica incide en discusiones de trascendencia nacional



Isabella Gómez Palomino y Catalina Patarroyo, integrantes de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, lideran el trabajo clínico sobre la participación política de excombatientes y los delitos sexuales en el marco del conflicto armado colombiano.


Entre los resultados obtenidos, se encuentra la intervención ciudadana presentada el primero de junio del 2018 ante la Corte Constitucional, realizada or Isabella, frente al control automático de constitucionalidad que esta alta corte realizó sobre la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cuyos puntos resolutivos se dieron a conocer a finales de agosto, mediante el comunicado de prensa N.º 32 del 2018 de esta corporación.

En dicha intervención, Isabella solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucional del artículo 31 del proyecto de Ley Estatutaria, que permitía la participación política de los exmiembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) antes de cumplir las sanciones correspondientes.


Isabella argumentó que se violaban el derecho a la justicia y la garantía de no revictimización de las víctimas del conflicto, puesto que, como lo había expresado la misma corte en sentencias anteriores, permitir el ejercicio de cargos de elección popular sin haber cumplido la pena correspondiente “falsearía el cumplimiento del deber de impartir justicia del cual nunca puede sustraerse el Estado, especialmente respecto de las graves violaciones de derechos humanos”.


Tanto Isabella como Catalina han investigado sobre el riesgo de revictimización que sufren las víctimas de delitos sexuales, en específico en un contexto interfilas, es decir, al interior del grupo armado al cual pertenecían. Con base en el trabajo realizado, han podido concluir que las consecuencias psicológicas para las víctimas de este tipo de delitos son mucho más graves que el resto de las conductas delictivas; por lo tanto, deberían tener una mayor protección estatal para evitar posibilidades de revictimización.


Sin embargo, la Corte Constitucional, el 15 de agosto, declaró inexequible el artículo de la Ley Estatutaria de la JEP que establecía que estos delitos serían juzgados por la justicia ordinaria, por su especial gravedad y afectación a las víctimas, y no por la JEP. Esta decisión genera un alto riesgo de revictimización para las víctimas de delitos sexuales interfilas, sobre todo para las víctimas que, siendo menores de edad, fueron reclutadas forzosamente por las FARC-EP y sufrieron agresiones sexuales al interior del grupo, puesto que estas pueden llegar a sentir un abandono por parte de la justicia al ver que sus victimarios pueden participar en política sin antes haber respondido por sus crímenes.


En este sentido, la Clínica Jurídica hace un llamado a las autoridades y, en especial, a la JEP, para que actúen de forma rápida y eficaz en las investigaciones y condenas para esta clase de delitos, con el fn de evitar la revictimización y de garantizar los derechos de las víctimas.


intervención Expediente RPZ 0000010 (4)
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