El asunto que nos convoca es definir la adecuada interpretación del artículo 28 de la ley 1475 de 2011 (en adelante, artículo 28) en cuanto establece que “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros".
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