Las libertades constitucionales se distinguen en a) internas y b) externas. Paradigmáticamente las primeras se refieren al derecho de autonomía, i.e que las autoridades no interfieran en las decisiones internas de los individuos salvo en los casos de i) daño a terceros y ii) medidas paternalistas para superar problemas de debilidad de la voluntad o fallas en la formación de la voluntad.
Ahora analizaremos el derecho a la libertad de conciencia enfatizando en el problema de la objeción de conciencia. En particular estudiaremos los casos de objeción de conciencia del servicio militar obligatorio y el de la práctica de aborto.
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