
OBSERVACIONES CRÍTICAS A LA PROPUESTA DE CÓDIGO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Existe una diferencia entre la comprensión del significado y la interpretación de significados: no todo significado depende de una interpretación y mediante la interpretación se pueden obtener diversos significados. Por un lado, la comprensión de significados de las entidades lingüísticas-normativas (como los códigos) el significado depende de sus características semánticas, sintácticas y pragmáticas. Por el contrario, la interpretación es un tipo de deliberación moral (y en ese sentido discrecional) tendiente a establecer un significado en objetos cuyo
significado es dudosos, alternativos o -incluso-en aquellos contextos en los que hay que construir significados. Esta distinción –según lo entiendo- es fundamental para comprender el funcionamiento del derecho.
En aquellas prácticas jurídicas que se proponen lograr seguridad en las relaciones privadas, certeza en las transacciones y conocimiento muto de contextos, es necesario que exista una prevalencia del significado sobre la interpretación. Es decir, si se conoce el significado del objeto (v. gr. las normas civiles y comerciales) no es necesario interpretar. Y creo que justamente este es un error del proyecto de código civil: en
sus disposiciones sobre la interpretación, se invierte esa prioridad, es decir, establece que exista una prevalencia de la interpretación sobre el significado.
Según esto, se debe recurrir a un razonamiento moral (interpretativo) así no existan dudas sobre el significado de las fuentes jurídicas.