
ACTIVISMO JUDICIAL EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Por: Mauricio Antonio Hernández Ruiz*

Bajo la lógica de la antigua teoría de tridivisión de poderes, las tres ramas del poder público ejercen sus funciones en el marco delimitado constitucionalmente, no obstante en la actualidad parece revaluada esta postura, pues cada vez es más común ver como una u otra participan activamente en determinadas acciones propias de la otra, es aquí donde surge la inquietud de ¿Si las altas cortes y en especial la Corte Constitucional participa o no en la definición de Políticas Públicas?, siendo esta función estructuralmente exclusiva del resorte del ejecutivo y legislativo.
Para responder este complejo, pero interesante interrogante, abordaré dos perspectivas, una relacionada con el papel preponderante que ha asumido la Corte Constitucional desde su origen, esto es, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, y dos a partir del análisis de un caso particular, específicamente de la Sentencia de Tutela T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional como tribunal especializado encargado de velar por la integridad y supremacía de la Constitución, no se ha limitado al estricto ejercicio del control abstracto de normas, sino que en casos concretos por vía de revisión de tutelas, ha procurado un alto reconocimiento y, por tanto, efectiva materialización de los derechos inclusive de naturaleza social, experimentando en sus providencias una especie de intervencionismo resolutivo de la tensión producida entre el neoliberalismo y la protección de los derechos sociales; lo cual ante la opinión pública resulta ser un aliciente a las innumerables necesidades del conglomerado social, pero quizás no tanto así en la cultura jurídica, pues dependiendo de cada caso y su contexto político, podría entenderse como una ilegítima injerencia, por tratarse de decisiones del resorte de otras ramas de origen democrático, que implican impacto y sostenibilidad fiscal.
El caso particular refiere que, en el año 2002 un grupo de recicladores interpuso una acción de tutela en contra de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito de Bogotá, al considerar que las prórrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de aseo coartaban su posibilidad de competir y trabajar, inclusive agravando las condiciones de marginalidad y discriminación social al que se ve sometido la población de recicladores.
Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia T-724 de 2003, no solo concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores, sino que además previno y exhorto a la administración pública para que en casos futuros en procesos de licitación pública, se incluya acciones de discriminación positiva o acciones afirmativas, a fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.
Este litigio conlleva un interés público, no solo por el conglomerado social que pretende una especial protección, sino que además el debate judicial envuelve aspectos relacionados con las condiciones en que deberá desarrollarse un servicio público que tiene la connotación de derecho social y, por tanto, de impacto fiscal.
En este caso la Corte, pese a que amparó los derechos de los accionantes, se abstuvo de impartir orden de protección, como quiera que al momento de proferir la sentencia se estaba en presencia de un hecho superado, sin embargo fijo de manera obligatoria mandatos que deberán observarse para casos futuros, lo cual implica una evidente judicialización de la política pública, al punto de exhortar a una autoridad administrativa, como lo es el Consejo de Bogotá, para que de manera general incluya acciones afirmativas en los procesos de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieren de una especial protección por parte del Estado, puesto que a criterio de este alto tribunal, la Ley 80 de 1993 no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución.
Lo anterior puede considerarse adecuado en cumplimiento de los principios y valores que edifican el estado social y democrático de derecho, no obstante, un tanto riesgoso en una eventual y total injerencia del activismo judicial en la gestión fiscal, pues no solo se desbordaría su órbita funcional, sino que además el garantismo absoluto sin límites claros, harían inviable la existencia del Estado.
*Universidad Antonio Nariño. Máster en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana.
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