
Ejercicios y casos
I. EJERCICIOS DE LÓGICA
Analice el siguiente sistema de normas:
-Respecto de la inasistencia a 10 sesiones se puede afirmar que:
a-Es una condición accidental para perder por fallas. Es una condición necesaria para perder por fallas
b- Es una condición suficiente para perder o por fallas
c- Es una condición contingente para perdonar por fallas
d- Todas las anteriores
Imaginemos el caso en el que un estudiante perdió por fallas. El profesor le dice “¡joven! La cuestión es muy sencilla o usted estaba interesado y venía a todas las clases o usted es un desinteresado y no vino”. Respecto e lo dicho por el profesor se puede afirmar que:
a-Incurrió en la falacia del hombre de paja
b-No incurrió en ninguna falacia
c-Incurrió en la falacia de la autoridad
d-Incurrió en la falacia del falso dilema
e-Todas las anteriores
En una clase se sentó en la parte de atrás una persona que no había asistido a las sesiones anteriores. Ante este extraño hecho Lucas afirmo “asistió a clase, por lo tanto es un estudiante”. Lucas:
a- No incurrió en ninguna falacia
b-Incurrió en la falacia de la generalización
c-Incurrió en la falacia del verdadero esconces
d-Incurrió en la falacia de la afirmación del consecuente
e-Todas las anteriores
Respecto de la acción de asistir a clase (p) se puede afirmar que:
a-Es Op→-P-p
b-Es Op →Pp
c-Es Op→P-p
d-Es O-p→Pp
e-Todas las anteriores
El artículo 3 se puede reconstruir así:
Fx v –P-x v O-x
Px v P-x p Phx
Phx v Fx v O-x
Phx v O-x v -Px
Todas las anteriores
En relación con la acción de “hablar en clase”(z) se puede afirmar que:
Está permitida su negación (P-z)
No está permitida su negación (-P-z)
Está permitida (Pz)
Está permitida y permitida su negación (Pz .P-z)
Todas las anteriores
En relación con la acción de participar en clase (Y), se puede afirmar que:
No está permitida su negación
Es obligatoria
Está prohibida su negación
Está permitida
Todas las anteriores
II. DERECHOS, DEBERES Y LOS OPERADORES DE HOHFELD
El artículo 122 del código penal colombiano establece que “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.
En el año 2006, un ciudadano demando el artículo 122 considerando que la penalización del aborto en la forma establecida en el artículo 122 viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la salud e integridad y la dignidad de las mujeres. La Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 declaro la exequibilidad condicionada del artículo demandado:
Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.
En la argumentación de la sentencia, la Corte Constitucional afirmo que:
Sin embargo, acorde con su potestad de configuración legislativa, el legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales. En esta sentencia, la Corte se limitó a señalar las tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución, en las que, con la voluntad de la mujer y previo el cumplimiento del requisito pertinente, se produce la interrupción del embarazo. Sin embargo, además de estas hipótesis, el legislador puede prever otras en las cuales la política pública frente al aborto no pase por la sanción penal, atendiendo a las circunstancias en las cuales éste es practicado, así como a la educación de la sociedad y a los objetivos de la política de salud pública.(…)
Debe aclarar la Corte, que la decisión adoptada en esta sentencia, no implica una obligación para las mujeres de adoptar la opción de abortar. Por el contrario, en el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción, ésta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinación tiene amplio respaldo constitucional. No obstante, lo que determina la Corte en esta oportunidad, es permitir a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, que puedan acorde con los fundamentos de esta sentencia, decidir la interrupción de su embarazo sin consecuencias de carácter penal, siendo entonces imprescindible, en todos los casos, su consentimiento.
Posteriormente, en la sentencia T-988 de 2007, la Corte Constitucional definió que las EPS violan los derechos fundamentales a la dignidad de una joven con discapacidad aduciendo la inexistencia de un proceso de interdicción. En la sentencia T-946 de 2008 se definió que las instituciones de salud violan los derechos fundamentales de una menor de edad exigir la presentación de la denuncia penal para que se proceda a realizar los abortos.
III.DERECHO, NORMAS Y RAZONES
Los casos del Rio.
Caso 1. Luisa es una joven de 19 años estudiante de derecho y experta nadadora (ella, incluso, ha sido varias veces medallista en torneos nacionales e internacionales de natación). Un viernes a las 5 pm Luisa está caminando a la orilla de un rio disfrutando el atardecer después de un día de trabajo. De repente, y sin mediar palabra o comunicación alguna, Juan empuja a Luisa al rio. Cuando ella cae a rio y comienza a nadar observa que esta Marcela, una niña de tres años, hundiéndose peligrosamente en el agua y sin nadie más (salvo la propia Luisa) que la pueda auxiliar. Luisa decide auxiliar a Marcela y levarla a la orilla. Ambas se salvan.
Caso 2. Luisa es una joven de 19 años estudiante de derecho y experta nadadora (ella, incluso, ha sido varias veces medallista en torneos nacionales e internacionales de natación). Un viernes a las 5 pm Luisa está caminando a la orilla de un rio disfrutando el atardecer después de un día de trabajo. En ese momento aparece Juan quien amenaza (con un arma real y cargada) a Luisa para que salte al Rio diciéndole “salte o le disparo”. Luisa decide lanzarse al rio. Cuando cae y comienza a nadar observa que esta Marcela, una niña de tres años, hundiéndose peligrosamente en el agua y sin nadie más (salvo la propia Luisa) que la pueda auxiliar. Luisa decide auxiliar a Marcela y levarla a la orilla. Ambas se salvan. En realidad, Juan (quien no sabe nadar) es un policía que Luisa es una magnifica nadadora que puede salvar a la niña.
Caso 3. Luisa es una joven de 19 años estudiante de derecho y experta nadadora (ella, incluso, ha sido varias veces medallista en torneos nacionales e internacionales de natación). Un viernes a las 5 pm Luisa está caminando a la orilla de un rio disfrutando el atardecer después de un día de trabajo. En ese momento aparece Juan quien amenaza (con una arma de juguete que parece real) a Luisa para que salte al Rio diciéndole “salte o le disparo”. Luisa decide lanzarse al rio. Cuando cae y comienza a nadar observa que esta Marcela, una niña de tres años, hundiéndose peligrosamente en el agua y sin nadie más (salvo la propia Luisa) que la pueda auxiliar. Luisa decide auxiliar a Marcela y levarla a la orilla. Ambas se salvan. En realidad, Juan (quien no sabe nadar) es el padre de Marcela y sabe que Luisa es una magnifica nadadora que puede salvar a la niña.
Caso 4. Luisa es una joven de 19 años estudiante de derecho y experta nadadora (ella, incluso, ha sido varias veces medallista en torneos nacionales e internacionales de natación). Un viernes a las 5 pm Luisa está caminando a la orilla de un rio disfrutando el atardecer después de un día de trabajo. En ese momento aparece Juan quien le explica a Luisa porque debe saltar al rio y salvar a la niña que puede morir ahogada. Luisa decide auxiliar a Marcela y levarla a la orilla. Ambas se salvan. En realidad, Juan (quien no sabe nadar) es un juez.
Derecho y normas
Caso I. Juan y Luisa son dos niños de 12 años que como consecuencia de perder un juego de parques con sus compañeros de clase se comprometieron a contraer matrimonio. Para cumplir la promesa se citaron en secreto en la capilla del colegio. La ceremonia seria realizada por Pedro quine haría las veces de sacerdote. Cada uno los contrayentes fueron acompañados por dos padrinos (Martha y Jaime con Juan y Antonio y María con Luisa). Los padrinos, además, firmaron como testigos el acta de matrimonio que había preparado Pedro.
Semanas después, un primo abogado de Juan les informó que lamentablemente no habían contraído matrimonio. Ante este hecho Javier (otro compañero de clase) les reprocho afirmando que habían incumplido lo pactado en el juego de parques y que, en consecuencia, debían buscar la forma cumplir con sus compromisos.
Al mismo tiempo José, el papa de Luisa, se enteró de lo ocurrido y castigó a su hija por perder tiempo en el colegio y por incumplir con lo que se había comprometido.
Caso II. La “Association of High Society Golfers” (AHSG) es un club social y deportivo que funciona como sociedad anónima. Su objeto social es tener vivas las raíces de Golf y recordar que es principalmente una tradición inglesa.
En los predios de la AHSHG se toma te a las 5 de la tarde, el idioma oficial es el inglés, los horarios se cumplen estrictamente y, en las vías del club, se maneja por la izquierda. Para ser miembro del club se deben cumplir con las prácticas y reglas establecidas. Y para ser miembro de la junta directiva se debe acreditar haber vivido en Inglaterra.
Fabio es un nuevo integrante del club quine ha tenido problemas. Primero, se la ha reprochado por su mal inglés y su pésima pronunciación. Luego se le reprocho por tomar coca cola mientras otros asociados tomaban el té. Por último, y pocos días, dentro de las vías de AHSG atropello a Lord Jaime (uno de los directivos del club). La principal causa del accidente fue que Fabio, olvidando la regla, estaba condiciendo su automóvil por la derecha. Lord Jaime reclama a Fabio para que lo indemnice por los daños causados.
Ante la negativa de Fabio de indemnizar al Lord Jaime, las directivas del club decidieron expulsarlo. Pero no solo eso: el abogado del club planea demandar a Fabio para que indemnice a Lord Jaime.
Caso III. Una de las características de los ordenamientos constitucionales contemporáneos es la existencia del bloque constitucional. Así, por ejemplo, el artículo 93 de la constitución colombiana establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. En un sentido similar el artículo 53 de la constitución colombiana establece que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”.
Casos ley antitabaco.
El Congreso de la República expide la ley 1212 de 2018 para la protección de la salud de las personas por los efectos del consumo de tabaco.La ley establece en su artículo 23 que “está prohibido fumar en lugares públicos no autorizados y quien incumpla esta prohibición será multado hasta con 60 días de salarios mínimos legales”. No obstante, el consumo de tabaco sigue siendo un problema de salud pública por lo que el legislador ha decidido que quienes fumen en los lugares no autorizados serán arrestados. En efecto el artículo 23 establece ahora que “quien incumpla esta prohibición será castigado con arresto de hasta 30 días”.
Un ciudadano demanda el artículo 23 por considerar que es una norma desproporcionada. La Corte Constitucional acoge los argumentos de la demanda y declara la inexequibilidad solicitada.
El delator
En Alemania mediante elecciones democráticas se eligió en el gobierno al partido Nazi y a su líder Adolfo Hitler. Gobierna de acuerdo con una Constitución popularmente promulgada. La ley penal establece como delito (con penas de destierro y pena de muerte) la siguiente conducta: 1) conspirar en contra del gobierno y el régimen Nazi. Ana quiere liberarse de su esposo Juan (para, entonces, quedarse con su amante). En diferentes ocasiones Juan ha manifestado su profundo desagrado del gobierno y su odio hacía Hitler, tanto que ha llegado a afirmar que “deberían asesinarlo”. En cierta ocasión Ana logró grabar a Juan y lo acuso ante las autoridades alemanas. Juan es procesado y condenado por el delito de conspiración. Luego fue enviado a un campo de concentración y no se volvieron a tener noticias de él. Ana, entonces, puedo ser “feliz” con su amante. Años después de que el régimen Nazi fue derrocado, se iniciaron diferentes juicios por violación de derechos humanos. La familia de Juan demando a Ana por su desaparición.
Caso los tiradores del muro
En la legislación vigente en la Alemania Democrática se autorizaba el uso de armas de fuego para evitar el ingreso o salida de personas en los márgenes del muro de Berlín. Los “guardianes del muro” debían custodiar la frontera conforme al marco legal y a las órdenes dadas por sus superiores. Ellos tenían la orden de disparar a muerte a todas las personas que pasaran sin autorización por el muro. Un ciudadano intentó cruzar, y siendo avistado por 2 de los guardas del Muro, estos le dispararon, causándole la muerte. Los guardas del Muro no fueron condenados por la muerte de dicho ciudadano, ya que estaban obedeciendo la ley, y cumpliendo con su trabajo, amparados por el Derecho vigente. Algunos años después de la caída del muro, los guardianes son juzgados por homicidio. Las defensas de los guardianes argumentaron que ellos cumplieron un mandato emitido por un superior, el cual estaba legalmente establecido en la legislación vigente, de manera que su conducta fue lícita y no tenían sanción alguna. Agregaron que se les aplicara el principio de irretroactividad de la ley.
IV. SIGNIFICADO E INTERPRETACIÓN
Semántica, pragmática e interpretación
Juan Ruiz es el hijo de don Nemesio Ruiz. Don Nemesio es un ciudadano colombiano de 97 quien, como consecuencia de la senilidad, sufre de incontinencia urinaria severa. Juan solicita a su EPS que le sea garantizado el derecho a la salud de su padre y, en consecuencia, solicita que le sean suministrados pañales. La EPS responde que, de acuerdo con sus obligaciones legales, no debe suministrar los pañales solicitados para don Nemesio.
Juan interpone una tutela. Luego de las instancias correspondientes el caso es seleccionado por la Corte Constitucional quien luego de considerar las razones económicas dadas por la EPS y el derecho a la salud de los adultos mayores decide que la EPS debe suministrar los pañales solicitados por don Nemesio. De acuerdo con la ratio decidendi de la sentencia “las entidades promotoras de salud están obligadas a suministrar pañales a las personas de la tercera edad”.
Posteriormente, y en un caso similar, Yolanda Suarez solicita que le sean suministrados pañales a su Mama doña “Josefina Castro de Suarez”. Para ello, recurren al precedente de la Corte. No obstante, la EPS niega lo solicitado argumentando que Josefina tienen recursos económicos suficientes. En efecto, en el proceso se prueba que doña Josefina es una prospera empresaria del norte de Bogotá. En todo caso, Yolanda insiste que el precedente de la Corte es aplicable al caso en cuestión.
Recurriendo al mismo precedente, John Sánchez –el hijo de don Milcidiades Sánchez- solicita a la EPS que le sean suministrados pañales a su padre quien es un adulto mayor que, además, no cuenta con los recursos económicos para pagarlos (esto también está probado en el proceso). La EPS responde que ya le fueron suministrados pañales de tela a don Miliciades y que, por tanto, la solicitud es improcedente.
Por último, Antonio es una persona de la tercera edad a la que una EPS también le ha negado el suministro de pañales. Pero, además, Antonio solicita una crema antipañalitis, para evitar las dificultades propias del uso de pañales. La EPS suministra a Antonio los pañales pero se niega a suministrar la crema antipañalitis.
El restaurante
Pedro, María y Susana son tres emprendedores bogotanos que han abierto un restaurante en el norte de Bogotá. El restaurante se especializa en comida mediterránea con platos que van desde los 35000 pesos hasta los 140.000 pesos. Asimismo, el lugar se caracteriza por ser un establecimiento tranquilo, asegurándose de que los comensales disfruten de la comida en un ambiente de paz.
Un sábado a la tarde solicitan mesa para tres personas: Juan, Carmen y Marcela. Marcela es una niña de tres años que, desde el momento en que entraron al restaurante no paraba de hacer ruidos, gritar y tomar sin permiso las cosas (de hecho, días atrás como consecuencia de su falta de disciplina cayó a un rio). Ante este hecho, los dueños del restaurante deliberaron sobre si debían o no dar una mesa a la ruidosa familia. Luego de que Juan y Carmen afirmaran que no iban a dar órdenes a Marcela (argumentaron que los niños deben crecer libres), los dueños decidieron negarles la solicitud.
Esa misma tarde llegaron al restaurante John y Margarita, acompañados por su perro Milo. Al solicitar la mesa, explicaron que su perro estaba completamente adiestrado que no iba a ser ruido. En efecto, el perro además de educado estaba muy limpio. Luego de deliberar, los dueños del restaurante decidieron que no podían dar una mesa a John y Margarita.
Aburridos de estar decidiendo en cada caso, decidieron hacer un reglamento. Dentro de las diferentes disposiciones normativas que conforman el reglamento se resalan las siguientes:
· Está prohibido el ingreso al restaurante de perros.
· Los comensales deben comportarse adecuadamente.
Días después, llega al restaurante Federico (un hombre ciego) con Tom, su perro lazarillo. Javier (quien estaba encargado de la administración del local) decide negar el ingreso a Federico y Tom teniendo en cuenta lo dispuesto en el reglamento. Luego, llega al local Jack con Alex, su loro parlanchín, en su hombro. A pesar de que no estar en los artículos del reglamento, Javier decide negarles la entrada a Jack y al loro.
Los problemas de Javier no paran. Antonio, un habitual comensal del restaurante, ha tomado demasiado vino y ha empezado a hablar de política con su compañero de mesa. La charla, por cierto, es escuchada por otros comensales pues Antonio habla con un volumen alto. Otro comensal le pide a Javier que aplique el reglamento pues Antonio no se está comportando adecuadamente. Javier decide que el comportamiento de Antonio no está en contra de ninguna norma del reglamento del restaurante.
Prohibidos los vehículos en el parque
En el centro de la ciudad de Chía se construyó un hermoso y pacifico parque público. El parque se propone preservar la naturaleza, la tranquilidad y el aire puro. Los ciudadanos pueden encontrar hermosos jardines, fuentes con agua limpia y senderos ecológicos. Hay, además, zonas de juego para niños y lugares para picnic. Con el propósito de garantizar la tranquilidad y salubridad en el parque el Concejo Municipal estableció la siguiente norma:
En el parque están prohibidos los vehículos
Caso 1. La familia Ruiz está realizando un paseo en el parque. Ángela, una niña de 5 años, está en su carro Barbie de pedales. Uno de los guardias del parque les solicita a Ángela y su familia que abandonen el parque porque los vehículos están prohibidos.
Caso 2. La policía de Chía capturo a un sospechoso de hurto. El abogado defensor –además de afirmar que su defendido es inocente- asegura que la captura fue ilegal porque los policías ingresaron en un automóvil y en una moto al parque violando de esta manera las normas de la ciudad.
Caso 3. En una esquina aledaña al parque ocurrió un accidente. Una ambulancia solicita al gerente del parque que deje enterar una ambulancia por el parque para socorrer a los heridos (es más rápido atravesar el parque). Sin embargo, el gerente rechaza la solicitud recordando que están prohibidos los vehículos en el parque. Uno de los heridos en el accidente fallece y demandan al gerente y al municipio por responsabilidad penal y extracontractual.
Caso 4. En la celebración del 20 de julio se construyó por parte de la Academia de Historia de Colombia un carruaje de tracción animal (caballos). Solicitan que para la celebración se les autorice transitar por el parque. EL gerente se negó: “están prohibidos los vehículos en el parque”.
Caso 5. Un grupo de ciudadanos que conforman el club amigo de la Bicicleta, solicitan a la administración del parque que les autorice el ingreso al parque. El administrador del parque decide autorizarlos considerando que, para efectos del reglamento del parque, las bicicletas no son vehículos. Días después Juan Suarez en una bicicleta eléctrica atropella a Miky, un perro que andaba suelto en el parque. EL perro muere y el Juan sufre la fractura de clavícula. Juan demanda a Martha, la dueña de Miky quien por su parte responde que Juan desconoció las normas del parque.
¿Es Sergio un Juez?
Sergio es un abogado que vive en Polis. Siempre ha estado preocupado por la situación de su país. Según él, actualmente se vive una “insoportable injusticia”.
Desde hace aproximadamente 5 años ha participado en diferentes protestas en contra del Gobierno por diferentes casos de corrupción e injusticia. En varias de ellas, ha sido arrestado por los desórdenes causados.
A finales de 2016, Sergio decidió unirse al grupo de rebeldes “Por una Polis Pacifica” (PPP). En febrero de 2017 capturaron a unos soldados que, según ellos, mantenía la situación de injusticia en un pequeño municipio. Luego, se estableció que los policías debían pagar un mes de prisión o pagar un alta suma de dinero (Sergio era el juez del tribunal).
Tiempo después, Sergio fue capturado y se le pretende castigar por el siguiente delito estableció en el código penal del Polis: “el que en un conflicto armado condene sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
Sergio y sus abogados alegan que no existen criterios jurídicos en las normas jurídicas vigentes que definían que es “un tribunal legítimamente constituido” y que, de hecho, el tribunal de PPP es legítimo pues se encargaba de enjuiciar situaciones de externa injustica.
