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Grupo especial de seguimiento al Decreto 538 de 2020

Actualmente, el grupo se encuentra realizando análisis al decreto 538 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y sus disposiciones complementarias de manera periódica. 

 

A continuación, encontrará los informes realizados a la fecha:

   

 

En este informe presentamos la importancia de establecer el concepto de “alta demanda” contenido en el articulo cuarto (4) del decreto 538 de 2020. Mediante un análisis de interpretación objetiva para realizar el llamado al “talento humano en salud”.

 

En este informe se establece la razón por la que la "línea roja" debe establecerse con el número de camas antes de Cuidado Intensivo o Cuidado Intermedio antes de la pandemia y analizaremos algunas dudas que genera la resolución 628 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social de Colombia. 

 

En este informe se hace un análisis de la capacidad de camas de UCI en Bogotá ante la eventual escasez de camas de cuidado intensivo. El análisis presenta la aplicación de los informes anteriores demostrando su razonabilidad y objetividad.

 

 

 

 

En este informe se presentan los resultados de esta investigación que han podido ser usados como parámetro de interpretación razonable junto con los datos de la pandemia COVID-19. Adicional a lo anterior, se presentan los nuevos retos que se tienen en Colombia cuando el número de camas UCI disponibles antes de la pandemia está llegando a cero.

 

En el boletín 125 del 16 de julio de 2020 la Corte Constitucional Colombiana dio a conocer el sentido del fallo del análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Si bien para la Corte el Decreto va de acuerdo a la Constitución salvo por el artículo 15 (que establecía la compensación automática de saldos adeudados), algunos puntos de esta decisión no dejan de llamar la atención. A la fecha la sentencia no ha sido publicada y, por lo tanto, desconocemos el contenido total del fallo, pero con el contenido del boletín presentado procederemos a hacer un análisis de los puntos más relevantes de esta decisión.

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