
Operadores de Hohfeld
En 1913 Wesley Newcomb Hohfeld escribió un famoso artículo en el que expuso el análisis de los conceptos empleados en el razonamiento jurídico. Hohfeld observó, hace casi un siglo, que en el lenguaje jurídico existe un caos terminológico y conceptual al momento de emplear términos relacionados con los derechos y los deberes.
El su análisis, Hohfeld distingue entre conceptos correlativos y conceptos opuestos. Entre los conceptos correlativos, afirma el autor, se presenta una conexión conceptual de manera que la definición de uno está implícita en la definición del otro. Por su parte, en los conceptos opuestos aparece una contradicción entre uno y otro concepto, es decir que no pueden aparecer para un mismo sujeto en una relación jurídica. En otras palabras, un concepto A es correlativo del concepto B si la definición de B está implícita en la definición de A, de manera que se complementan y no se contradicen. Por el contrario, un concepto B es opuesto al concepto A cuando, además de no estar implícita la definición de uno en el otro, en lugar de complementarse se oponen como contradictorios.
Los conceptos jurídicos correlativos y opuestos pueden aparecer como (A) modalidades activas o (P) modalidades pasivas. Las modalidades activas se refieren a la relación jurídica del sujeto (a) en relación con el sujeto (b) y las pasivas la relación del sujeto (b) en relación con el sujeto (a). De esta forma existen conceptos correlativos activos (CA) y conceptos correlativos pasivos (CP). Asimismo existirán conceptos opuestos activos (OA) y conceptos opuestos pasivos (OP). Hohfeld identifica cuatro correlatividades y cuatro oposiciones.
Las correlatividades son (C1) derecho (d) – deber (s); (C2) privilegio (p) – no derecho; (C3) potestad (q) –sujeción (r); y por último; (C4) inmunidad (i) – incompetencia.
(C1). En la primera correlatividad se define el derecho en función del deber de manera que se puede expresar en los siguientes términos: si el sujeto (A) tiene el derecho (d) a que el sujeto (B) haga la conducta (x), correlativamente el sujeto (b) tiene el deber (s) frente al sujeto (a) de hacer (x).
(C2): En la segunda correlatividad se define el privilegio (y) en función del no-derecho (-d) de manera que decir que el sujeto (A) tiene frente al sujeto (B) el privilegio de hacer (x), es correlativo a decir que (B) tiene el no derecho a exigir de (A) que se abstenga de realizar (x).
(C3): En la tercera correlatividad se define potestad en función de sujeción. De manera que si el sujeto (a) tiene la potestad (q) de producir ciertos efectos jurídicos respecto del sujeto (b), es correlativo a decir que el sujeto (b) está en sujeción (r) frente al sujeto (a), es decir, que la situación del sujeto (b) se verá afectada por –depende de- los efectos de la conducta (X). Hohfeld afirma que “cuando algún hecho o grupo de hechos sobrevinientes que están bajo el control de la voluntad” de una persona o grupo de personas, se puede decir que estas tienen la potestad de efectuar cambios en la situación jurídica de terceros (1991, p. 68).
(C4): en la cuarta correlatividad se define la inmunidad (i) en función de la incompetencia (j). De esta manera si el sujeto (a) tiene frente al sujeto (b) una situación de inmunidad (i) frente a los efectos jurídicos del acto (x) del sujeto (b), correlativamente el sujeto (b) es incompetente (j) para alterar, mediante (x), la situación jurídica del sujeto (a).

En los conceptos opuestos la modalidad jurídica activa es presentada en conexión con aquella modalidad pasiva que en lugar de complementarla, se le opone como contradictoria en función del mismo sujeto. Así, por ejemplo, dado que las categorías (p) y (s) son opuestas, en una situación jurídica dada en la que participa el sujeto (a) no se le pueden aplicar, sin caer en contradicción, las categorías (p) y (s). Los opuestos identificados por Hohfeld son (O1) derecho (d) – no derecho (-d); (O2) privilegio (p) – deber (s); (O3) potestad (q) –incompetencia (j); y por último; (O4) inmunidad (i) – sujeción (r).
(O1). En el primero se oponen derecho (d) y no derecho(-d). De esta forma si el sujeto (a) tiene el derecho (d) a que el sujeto (b) haga (x), resulta contradictorio que el sujeto (a) tenga el no derecho (-d) de que (b) haga (x).
(O2). En el segundo se oponen privilegio (p) y deber (s). De este modo si el sujeto (a) tiene el privilegio (p) frente al sujeto (b) de hacer (x), resulta contradictorio que el sujeto (a) tenga el deber (s) frente al sujeto (b) de hacer (x).
(O3). En el tercero se oponen potestad (q) e incompetencia (j). De esta manera si el sujeto (a) tiene la potestad (q) respecto de (b), resulta contradictorio que el sujeto (a) sea incompetente (j) para alterar mediante (x) la situación jurídica del sujeto (b).
(O4). En el cuarto se oponen inmunidad (i) y sujeción (r). De esta manera, si el sujeto (a) tiene la inmunidad (i) frente a (b) respecto los efectos jurídicos del acto (x), resulta contradictorio que el sujeto (a) este sujetado (r) frente a (b) respecto a los efectos jurídicos del acto (x).

Por último, hay dos cuestiones que deben. Primero, el concepto de derecho (como derecho subjetivo) no puede concebirse sin – y está limitada por- el deber correlativo. Y, segundo, la idea según la cual el concepto de libertad jurídica coincide con la de privilegio. En efecto, “una libertad considerada en cuanto relación jurídica (…) tiene que significar, si ha de poseer algún contenido definido, precisamente la misma cosa que privilegio” (1991, p. 56). Dado que el correlativo lógicamente implicado por los privilegios-libertades son los no derechos de terceros, entonces no es lógicamente necesario afirmar que por la existencia de libertades se siga el deber de un tercero.
Adjunto encontrará un artículo en el que se emplean los operadores de Hohfeld para analizar algunos casos de la jurisprudencia colombiana.