
Los aciertos de la interpretación razonable en tiempos de crisis. ¿Qué se puede hacer ante la creciente demanda y el eventual agotamiento de unidades de cuidados intensivos (uci) en Colombia?
16 de junio de 2020
Sergio Andrés Morales Barreto
El grupo Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos ha presentado una serie de informes que buscan brindar parámetros de interpretación razonable y objetivos para abordar las diferentes problemáticas que presenta el COVID19 en Colombia. De esta manera, desde lo jurídico, logramos establecer los posibles escenarios y sus soluciones ante la coyuntura actual.
El 25 de abril de 2020 en el primer informe presentado, establecimos la necesidad y el método para determinar la “alta demanda” de camas de UCI en Colombia. Este término que se encuentra contenido en el artículo cuatro (4) del decreto 538 de 2020 es determinante para que, de acuerdo con la normativa, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, puedan asumir el control de la “oferta y disponibilidad” de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de camas de Cuidados Intermedios.
En dicho informe, se estableció que la interpretación razonable del término “alta demanda” debía tener en cuenta las camas de cuidado intensivo disponibles y se estableció que la entrada en vigor de esta normativa debía darse cuando las camas de UCI estuvieran ocupadas en un 50%. Si bien, la “alta demanda” (representada con una línea roja en la gráfica adjunta) indica también un 50% de camas disponibles para atender pacientes que necesiten el servicio de cuidado intensivo, en una situación como la actual, la prevención juega un papel fundamental por lo que al establecerse razonablemente permite la eficiencia del sistema de salud.
El 7 de mayo, en un segundo informe, presentamos la importancia de interpretar las medidas que se tomen frente a la disponibilidad de camas de UCI con los datos disponibles antes de pandemia. De esta manera, tomando como fuente las bases de datos de las asociaciones científicas, el Instituto Nacional de Salud, instituciones médicas y el Ministerio de Tecnologías de la Información establecimos que “alta demanda” de camas de UCI en Colombia sería cuando en el territorio nacional se disponga de menos de 530 camas de UCI o lo que es igual al 50% de disponibilidad de camas de UCI [1], esta cifra establece la capacidad Real del Sistema de Salud para brindar atención a quienes lo necesiten en el marco de la pandemia COVID-19.
El modelo propuesto para identificar la capacidad real de camas de UCI en Colombia, si bien se centró en establecer un parámetro nacional, al ser una fórmula matemática, permite remplazar las variables y aplicarlas a determinados territorios. Así las cosas, el 27 de mayo de 2020 en el informe “La “línea roja” en la eventual Alerta Naranja por la falta de camas de UCI en Bogotá” analizando los datos obtenidos del Observatorio de Salud de Bogotá, se realizó un llamado de atención sobre la necesidad de acudir lo establecido en el decreto 538 de 2020 y activar los protocolos de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-[2] conforme a los parámetros de interpretación sugeridos anteriormente, ya que para la fecha del informe, la capacidad de camas de UCI en la capital estaba cerca del 50% de ocupación.
Sin embargo, con el paso de los días, la capacidad de ocupación de UCI en Bogotá superó el 50% de ocupación[3] y, por lo tanto, el Ministerio de Salud de Colombia el 14 de junio de 2020, ante la creciente demanda y consumo de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en Bogotá, “el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, anunció que de acuerdo con el Decreto 538 del 12 de abril de 2020 se faculta al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias –CRUE- para que asuma el control de la oferta y disponibilidad de las UCI que están bajo control de las EPS e IPS.” [4]
Si bien, desde el primer informe se estableció la existencia de esta línea y la importancia de su aplicación e implementación, en estos momentos no solo Bogotá se encuentra en “alta demanda”, ya que con los datos obtenidos del Ministerio de Salud de Colombia la “línea roja” se ha superado a nivel nacional. Es decir, la capacidad real de camas de UCI en Colombia es menor al 50%. Esta situación no solo permite que las CRUE asuman el control de la disponibilidad de UCI, también permite la contratación del “talento humano en salud” el cual requiere adecuada protección y remuneración bajo los parámetros de la resolución 628 de 2020.
Retomamos lo establecido en el tercer informe, ya que, si bien es cierto que se tienen nuevas camas para atender la crisis generada por el COVID-19, el talento humano en salud en algunas regiones ha disminuido y algunas unidades de UCI han sido cerradas [5], sumado a los tiempos de instalación de las nuevas unidades de UCI y ventiladores las cuales de acuerdo con el Ministro de Salud Fernando Ruíz, tomará tiempo debido a los requisitos y adecuaciones que estas necesitan para su adecuado funcionamiento[6], además, de contar con el personal necesario para su manejo. Así las cosas, la “línea roja” establecida en esta serie de informes puede ser el dato tangible ante la incertidumbre.

Nota: El informe fue escrito el 16 de junio de 2020. La presente tabla se actualiza de manera periódica con los datos del Ministerio de Salud de Colombia - Tabla realizada por Sergio Morales.
Resaltamos que ahora que la “línea roja” se ha superado, la línea que debemos ver es la del número total de camas, ya que cuando esta llegue a cero, solo contaremos con la capacidad de UCI instalada después de la pandemia, esperando que esta tenga el personal y los insumos adecuados para brindar un servicio en salud adecuado. Si la tasa de contagios de COVID19 y la ocupación de camas de UCI en Colombia se mantiene al ritmo de crecimiento actual, en poco tiempo la capacidad de camas de UCI que se tenía antes de la pandemia llegará a cero como se muestra en las siguientes tablas. (última actualización 17/07/2020)
Disponibilidad de camas de UCI en Colombia y su posible ocupación (exponencial)

• Camas de UCI disponibles para atender pacientes con COVID-19 en Colombia.
• Pacientes Con COVID-19 en camas de UCI en Colombia.




Nota: El informe fue escrito el 16 de junio de 2020. La presente tabla se actualiza de manera periódica con los datos del Ministerio de Salud de Colombia - Tablas realizada por Sergio Morales.
Para finalizar, debemos resaltar que el decreto 538 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” fue asignado al despacho de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger [7], no obstante, a la fecha no se ha conocido el fallo del control de constitucionalidad respectivo.
Por otro lado, el control inmediato de legalidad realizado por el Consejo de Estado a la resolución 628 de 2020 “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de migración de la pandemia por Coronavirus Covid-19” asignado al consejero Oswaldo Giraldo López [8], este avocó conocimiento del decreto el 22 de mayo de 2020, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la cual establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad. Por lo tanto, en esta etapa del proceso se tiene incertidumbre sobre la constitucionalidad y legalidad de esas medidas.
Agradezco a Pablo Rivas Robledo y Fabio Enrique Pulido por los comentarios recibidos
para realizar este informe.
[1] Para establecer este parámetro se tienen en cuenta, entre otros, los porcentajes de ocupación de las UCI antes de la pandemia.
[2] En el informe La “línea roja” en la eventual Alerta Naranja por la falta de camas de UCI en Bogotá se explica la importancia de estos centros y su funcionamiento. Disponible en: https://www.teoriajuridicayconstitucion.com/alertanaranjaucibog/
[3] Ver. Ocupación UCI por -COVID-19 en Bogotá D.C. http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades-trasmisibles/ocupacion-ucis/
[5] Los datos sobre nuevas camas, disminución de talento humano en salud y el cierre de UCI se explica en el informe La “línea roja” en la eventual Alerta Naranja por la falta de camas de UCI en Bogotá. Disponible en: https://www.teoriajuridicayconstitucion.com/alertanaranjaucibog/
[6] Ver: ¿Ha funcionado el trabajo entre el Gobierno nacional y la Alcaldía de Bogotá? | Semana En Vivo. Minuto 23:00 en adelante https://www.youtube.com/watch?v=Ol_SMBP7p0o&feature=youtu.be
[8] http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2-4/transparencia/controllegalidad/