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La “línea roja” en la eventual Alerta Naranja por la falta de camas de UCI en Bogotá

27 de mayo de 2020

Sergio Andrés Morales Barreto

A la fecha, el Observatorio de salud de Bogotá [1] informa que la capital colombiana cuenta con un porcentaje de ocupación de camas de UCI para COVID-19 del 41.92%. La capital de país tiene 668 camas UCI disponibles para atender pacientes de COVID-19. Esta situación indica que la capital de Colombia se encuentra cerca de una “alta demanda” de camas de cuidado intensivo (UCI).

 

La “alta demanda” de camas de UCI contenida el artículo cuatro (4) del decreto 538 de 2020 permite que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, puedan asumir el control de la “oferta y disponibilidad” de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de camas de Cuidados Intermedios. Adicionalmente, la “alta demanda” permite que se comience a realizar el llamado al “talento humano en salud” que reguló la resolución del Ministerio de Salud y protección social 628 de 2020 [2].

 

Ante esta situación, se debe hacer un llamado a que en caso de “alta demanda” se tomen las medidas para que, de manera eficiente, proporcional y garantizando en máxima medida los recursos públicos y la protección de los derechos fundamentales de pacientes y al “talento humano en salud” se comiencen a implementar las medidas del decreto 538 de 2020 y la resolución 628 de 2020.

 

En informes presentados anteriormente, se estableció que a nivel nacional era posible establecer una “Línea roja” que permitiera establecer la “alta demanda” de camas de UCI. No obstante, ante las diferentes circunstancias de la enfermedad COVD19 algunas regiones del país ya han superado su capacidad de atención o se encuentran próximo a hacerlo. Teniendo en cuenta esta situación, presentamos la importancia de la adecuada interpretación e implementación del decreto 538 de 2020, ya que deben crearse estrategias para que todas las personas que necesiten atención de UCI sean atendidas y su derecho a la vida y la salud sea protegido.

 

En el informe La “línea” que debemos ver en el Decreto 538 de 2020 establecimos el concepto de “Línea roja” como una propuesta de entender objetivamente las medidas que se pretenden establecer en esta norma.  Para establecer este concepto se tuvieron en cuenta los datos de camas de cuidado intensivo (tomando como fuente las bases de datos de las asociaciones científicas, el Instituto Nacional de Salud, instituciones médicas y el Ministerio de Tecnologías de la Información). Esta línea presentada en la gráfica al final del documento nos muestra cuando las camas de cuidado intensivo disponibles a nivel nacional estarán ocupadas en un 50% teniendo en cuenta la capacidad de camas de UCI, antes de la pandemia. Si bien es cierto que el Gobierno Nacional, las entidades departamentales, distritales y municipales han tomado una serie de medidas para aumentar la capacidad de atención de los servicios en salud y de esta manera evitar el colapso del sistema ante el aumento de contagios con COVID-19 debemos recordar que él en informe “Un llamado a la interpretación razonable en los tiempos de crisis. ¿En qué momento las camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio son la solución?” se estableció que el análisis de la alta demanda de camas de UCI debía realizarse con número de camas de UCI disponibles antes de la pandemia teniendo en cuenta su porcentaje de ocupación.

 

La razón que fundamenta esta investigación es la necesidad de crear un parámetro que nos permita establecer en qué momento las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios conforme al artículo cuarto (4) del decreto 539 de 2020. Los -CRUE- tienen la función de "llevar el paciente indicado, al hospital adecuado en el momento oportuno" [3]. La segunda razón es que tanto el decreto 539 de 2020 como la resolución 628 de 2020 tienen una finalidad clara y es efectuar un llamado al “talento humano en salud”. Sin embargo, aumentar el número de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio sin tener una “alta demanda” de estas, así como realizar un llamado masivo de “talento humano en salud” pueden llevar al quiebre prematuro del sistema de salud.

 

Adicional a lo anterior, si tomamos en cuenta el número de camas de cuidado intensivo que se han instalado después de comenzada la pandemia para establecer la “alta demanda” el decreto 539 de 2020 y la resolución 628 de 2020 no hubiesen sido necesarios. Si las nuevas camas de UCI se tienen en cuenta para establecer la “alta demanda” el concepto de “nueva cama” debería incluir el concepto de “talento humano en salud”, es decir, por cada cama de cuidado intensivo o cuidado intermedio que las entidades de salud adquieran, se entenderá que se está contratado el personal para cubrir el servicio y que estos cuentan con las medidas de bioseguridad y los insumos para prestar un servicio de salud adecuado.  De lo contrario, las instituciones de salud solo estarían presentando un mayor número de camas nuevas, pero no contarían con el personal requerido para trabajar en ellas, así como tampoco se contaría con los insumos para prestar un servicio adecuado, lo cual, es una interpretación no razonable de esta norma y su finalidad.

 

Debemos recordar que el decreto 539 de 2020 y la resolución 629 de 2020 expresan que eventualmente el sistema de salud va a requerir más personal, por esta razón el “talento humano en salud” será llamado ante “insuficiencia” y “falta de disponibilidad del mismo”.  El hecho que una ciudad o distrito tenga más camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio sin estar “en alta demanda” puede generar que:

 

  1. Se inviertan recursos públicos en salud sin finalidad y sin adecuada motivación.
     

  2. Se contratará “talento humano en salud” el cual requiere adecuada protección y remuneración, pero ante la poca o baja demanda se pone en riesgo que al momento más crítico de la pandemia se agoten insumos y recursos para esa u otras regiones que los pueden llegar a necesitar.
     

  3. Si el número de camas nuevas de cuidado intensivo o cuidado intermedio no incorpora en su implementación al “talento humano en salud” y los  insumos para atender a pacientes COVID-19  se estaría generando una gran “disponibilidad” y “oferta” de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio que permitiría que los -CRUE- remitieran más pacientes a estos lugares, no obstante ante la falta de “talento humano en salud” contratado  se aumentaría el trabajo de aquellos que estén en estos sitios y se tendría un déficit de “talento humano en salud” respecto al número de pacientes que pueden ser tratados.

 

Ante esta situación, resaltamos la importancia de establecer que ante más camas de cuidado intensivo se dispongan, se debe contratar en igual medida contratar más “talento humano en salud” y en caso de hacerlo sin tener en cuenta un concepto de “alta demanda” puede resultar, como se mencionó antes, en un mayor riesgo para afrontar una crisis a futuro agotando los recursos sin que sea necesario.

 

Ante esta serie de problemáticas, podemos establecer que el concepto de “Línea roja” implementado de manera adecuada no solo puede salvar recursos, también podemos salvar vidas humanas.

 

Así las cosas, la “línea roja”  indica que aún llegando a ella a nivel nacional se tendrá un  50% de camas disponibles para atender pacientes que necesiten el servicio de cuidado intensivo, la “línea roja” es un parámetro razonable para indicar que el sistema de salud a nivel nacional se encuentra en “alta demanda” y permite a las entidades que presten servicios de cuidado intensivo realizar el llamado al “talento humano en salud” (bajo los parámetros de la resolución 628 de 2020) y conseguir los insumos para atender un mayor un número de pacientes. El concepto de “alta demanda” se puede aplicar de manera regional o local, no obstante, cuando a nivel nacional el sistema se quede son recursos (esperemos que no pase) la capacidad hospitalaria real de UCI será cero.  

 

Finalmente, si bien es cierto que se tienen nuevas camas[4] para atender la crisis generada por el COVID-19 el talento humano en salud en algunas regiones ha disminuido[5] y algunas unidades de UCI han sido cerradas[6] por lo que la “línea roja” establecida en este y los informes anteriores puede ser el dato tangible ante la incertidumbre.

 

En las siguientes gráficas presentamos los resultados de "la línea roja"  de camas de UCI a nivel nacional y la situación  de camas de UCI en Bogotá:

Nota: El informe fue escrito el 25 de abril de 2020. La presente tabla se actualiza de manera periódica  con los datos del Ministerio de Salud de Colombia - Tabla realizada por Sergio Morales. 

Respecto a esta última imagen: Datos obtenidos del Observatorio de Salud de Bogotá. Consultados el 27/05/2020, http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades-trasmisibles/ocupacion-ucis/

 

 

 

 

 

[1] http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades-trasmisibles/ocupacion-ucis/

[2] Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por coronavirus COVID-19.

[3] Ver: https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Sistema-de-emergencias-medicas-SEM.aspx

[4] Gobierno adquirió 2.100 ventiladores para fortalecer unidades de cuidados intensivos (UCI) en el país https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Gobierno-adquirio-2100-ventiladores-para-fortalecer-unidades-cuidados-intensivos-UCI-200403.aspx 

[5] En Colombia hay 678 trabajadores de la salud con COVID-19. El Instituto Nacional de Salud confirmó que en las instituciones de salud de Bogotá es en donde más personal médico se encuentra contagiado, en total son 259 personas. Hasta la fecha, han muerto nueve personas, entre ellas cuatro médicos, y se han recuperado 287. https://www.elespectador.com/coronavirus/en-colombia-hay-678-trabajadores-de-la-salud-con-covid-19-articulo-918724

[6]  Ver entre otros casos: 

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