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Un llamado a la interpretación razonable en los tiempos de crisis. ¿En qué momento las camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio son la solución?

07 de mayo de 2020

Sergio Andrés Morales Barreto 

En el informe “La línea” que debemos ver en el Decreto 538 de 2020” presentamos la importancia de establecer el concepto de “alta demanda” contenido en el artículo cuarto (4) del decreto 539 de 2020. La “alta demanda” de camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio se expone como un parámetro de razonabilidad  e interpretación objetiva para realizar el llamado al “talento humano en salud” y a su vez se presenta como una medida para que las instituciones de salud que dispongan de unidades de cuidado intensivo o cuidado intermedio  puedan atender durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 a las personas que lo necesiten. De esta forma, buscamos que mediante la interpretación adecuada de las normas se presenten los servicios de salud de manera eficiente, proporcional y garantizando en máxima medida los recursos públicos y la protección de los derechos fundamentales de pacientes y el “talento humano en salud”.

 

En el presente informe explicaremos la razón por la que la “línea roja” se establece con número de camas de cuidado intensivo o de cuidado intermedio disponibles antes de pandemia.

 

El Gobierno Nacional, las entidades departamentales, distritales y municipales han tomado una serie de medidas para aumentar la capacidad de atención de los servicios en salud y de esta manera evitar el colapso del sistema ante el aumento de contagios con COVID-19. De esta manera, se han ampliado el número de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en el territorio nacional. Ante esta situación y cuando expusimos el informe “La línea” que debemos ver en el Decreto 538 de 2020” se genera la inquietud de ¿Por qué tomar el número de camas disponibles para estos servicios antes de la pandemia y no el actual?

 

La primera razón es la necesidad de crear  un parámetro objetivo que permita establecer en qué momento las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios conforme al artículo cuarto (4) del decreto 539 de 2020. Los -CRUE- tienen la función de "llevar el paciente indicado, al hospital adecuado en el momento oportuno"[1]. La segunda razón es que tanto el decreto 539 de 2020 como la resolución 628 de 2020 [2] tienen una finalidad clara, la cual es realizar un llamado al “talento humano en salud”. Sin embargo, aumentar el número de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio sin tener una demanda de estas, así como efectuar un llamado masivo de “talento humano en salud” pueden llevar al sistema de salud a entrar en crisis. Finalmente, resulta imperioso establecer la forma en la cual se va a establecer la “alta demanda” es decir, cuando la demanda de camas de UCI sobrepase la capacidad habitual de trabajo en estas unidades.

 

Si tomamos en cuenta el número de camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio que se han instalado después de comenzada la pandemia para establecer la “alta demanda” el decreto 539 de 2020 y la resolución 628 de 2020 no hubiesen sido necesarios. Si este fuera el modelo para establecer la “alta demanda” el concepto de “cama” debió incluir el concepto de “talento humano en salud”, es decir, por cada cama de cuidado intensivo o cuidado intermedio que las entidades de salud adquieran, se entenderá que se está contratado el personal para cubrir el servicio junto con las medidas de bioseguridad requeridas y los insumos adecuados para prestar un servicio de salud de calidad. De lo contrario, las instituciones de salud solo tendrían mayor número de camas, pero no el personal requerido para trabajar en ellas, así como tampoco se contaría con los insumos para prestar un servicio adecuado, lo cual, es una interpretación no razonable de esta norma y su finalidad. Tanto el decreto 539 de 2020 como la resolución 629 de 2020 expresan que eventualmente el sistema de salud va a requerir más personal, por esta razón el “talento humano en salud” será llamado ante “insuficiencia” y “falta de disponibilidad del mismo” Sin embargo, esto nos deja en la misma situación inicial, ¿cuándo nos encontramos en “alta demanda”?

 

Adicional a lo anterior, el hecho que una ciudad o distrito tenga más camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio sin estar “en alta demanda” puede generar que (i) se inviertan recursos públicos en salud sin finalidad y sin adecuada motivación (ii) se contratará “talento humano en salud” el cual requiere adecuada protección y remuneración. Sin embargo, ante la poca o baja demanda, se pone en riesgo el sistema de salud, ya que al momento más crítico de la pandemia se pueden haber  agotado insumos y recursos para esa u otras regiones ante un momento de necesidad (iii) si el número de camas nuevas de cuidado intensivo o cuidado intermedio no incorpora en su implementación al “talento humano en salud” y los  insumos para atender a pacientes COVID-19, se estaría generando una gran “disponibilidad” y “oferta” de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio, situación que permitiría que los -CRUE- remitieran más pacientes a estos lugares, no obstante ante la falta de “talento humano en salud” se aumentaría el trabajo de aquellos que estén en estos sitios y se tendría un déficit de “talento humano en salud” respecto al número de pacientes que pueden ser tratados. La implementación de camas de cuidado intensivo y camas de cuidado intermedio debe contar proporcionalmente con la contratación de “talento humano en salud”.  Establecer equívocamente la “alta demanda” puede resultar, como se mencionó antes, en un mayor riesgo para afrontar una crisis a futuro, agotando los recursos sin que sea necesario.

 

Ante los problemas presentados, encontramos que realizar una adecuada interpretación y presentación del concepto de “alta demanda” o “línea roja” de camas de cuidado intensivo  puede no solo salvar recursos, también podemos salvar vidas humanas.

Es por ello porque presentamos los siguientes argumentos por los cuales la “alta demanda” debe establecerse con el número de camas disponibles de cuidado intensivo y cuidado intermedio antes de la pandemia:

 

  1. Partiendo de la disponibilidad de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio antes de la pandemia y su promedio de ocupación se podrá saber la disponibilidad real de camas de UCI a nivel nacional o de una entidad para atender los pacientes que requieran estos servicios.
     

  2. Esta interpretación permite saber cuándo el “talento humano en salud” estará más allá de su capacidad promedio de trabajo, sin llegar a su máximo de capacidad.
     

  3. En caso de que se supere esa “alta demanda” o “línea roja” se dispondrá de capacidad para manejar nuevos pacientes en las unidades de UCI,  no obstante, este parámetro también  brinda  la posibilidad de efectuar las convocatorias correspondientes para que el “talento humano en salud” sea llamado de manera temprana conforme al artículo tercero (3) de la resolución 628 de 2020 pues las camas si bien están cerca de llegar a 0, aún se tiene un 50% de la capacidad.
     

  4. Alcanzada la “alta demanda” o “línea roja” se justifica que las entidades prestadoras de salud, según los criterios médicos, incorporen nuevas camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio para atender a los pacientes y además, convocar ante la “insuficiencia” y “falta de disponibilidad” del “talento humano en salud” más personal bajo los principios de progresividad, proporcionalidad, racionalidad y protección del talento humano en salud. [3]
     

  5. Teniendo en cuenta el número de camas para UCI anterior a la pandemia, una entidad o ciudad que presta servicios de UCI podrá atender pacientes COVID-19 sin que necesariamente deba invertir en nuevas camas y, por lo tanto, no se haga un llamado al “talento humano en salud” adicional.
     

  6. Cuando una entidad entre en “alta demanda” los -CRUE- no podrán remitir más pacientes a esa entidad ciudad, ya que su capacidad de trabajo está cerca del límite.
     

  7. A su vez, al establecer la “alta demanda” de esta manera se permite que los -CRUE- remitan los pacientes a las entidades que están realmente preparadas para atender de mejor manera los pacientes y llevar al paciente indicado, al hospital adecuado en el momento oportuno.
     

  8. Al remitirse los pacientes a los lugares que tienen disponibilidad de camas de cuidado intensivo o cuidado intermedio bajo esta lógica, se evita la compra de camas adicionales en lugares que no lo requieren. Así mismo, de esta manera se protege en mayor medida al personal de salud al exponerlo menos a los pacientes infectados, lo que garantiza la optimización de recursos y la mayor calidad de servicio de salud en el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

Teniendo en cuenta esta información lo invitamos a ver la situación actual de "alta demanda" en Colombia:

Nota: El informe fue escrito el 07 de mayo de 2020. La presente tabla se actualiza de manera periódica  con los datos del Ministerio de Salud de Colombia - Tabla realizada por Sergio Morales. 

[1] Ver: https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Sistema-de-emergencias-medicas-SEM.aspx

[2] Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de migración de la pandemia por Coronavirus Covid-19.

[3] Ver articulo primero (1) de la resolución 628 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y protección social. 

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