
La “línea” que debemos ver en el Decreto 538 de 2020
25 de abril de 2020
Sergio Andrés Morales Barreto y Fabio Enrique Pulido Ortiz
El pasado 12 de abril de 2020 el presidente de Colombia dictó el decreto con fuerza de ley 538 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica”. El mencionado decreto busca (i) garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de covid-19 (ii) garantizar la protección del talento humano en salud para la atención del covid-19 (iii) asegurar la atención en salud en el marco del COVID-19 y finalmente, establece una asunción temporal de competencias en relación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud contenidas en el artículo 13 del Decreto Ley 028 de 2008 [1] y establece unas exenciones al cobro de tarifas para protocolos de investigación.
Actualmente, en el grupo de investigación Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos, nos encontramos estableciendo las medidas de interpretación razonable que permitan establecer el concepto de “alta demanda”. Este concepto el cual se encuentra en el artículo cuatro (4) del decreto 538 de 2020 es fundamental para que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, puedan asumir el control de la “oferta y disponibilidad” de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de camas de Cuidados Intermedios. Hemos observado que la “alta demanda” debe establecerse enfatizando en la identificación de la disponibilidad de camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio antes de la pandemia, de esta manera se tendrá una cifra objetiva y que permita realizar el llamado al “talento humano en salud” de manera eficiente, proporcional y garantizando en máxima medida los recursos públicos y la protección de los derechos fundamentales de pacientes y al “talento humano en salud”.
Teniendo en cuenta la observación de los datos de camas de cuidado intensivo (antes de la pandemia) [2] logramos establecer la “línea roja”. Esta línea presentada en la gráfica al final del documento, indica cuando las camas de cuidado intensivo disponibles a nivel nacional estarán ocupadas en un 50%. Si bien, esta “línea roja” indica también un 50% de camas disponibles para atender pacientes que necesiten el servicio de cuidado intensivo, la “línea roja” es un parámetro razonable para indicar que el sistema de salud a nivel nacional se encuentra en “alta demanda” y permite a las entidades que presten servicios de cuidado intensivo realizar el llamado al “talento humano en salud” (bajo los parámetros de la resolución 628 de 2020) y de esta manera conseguir los insumos para atender un mayor un número de pacientes. En este escenario, el número de camas disponibles para cuidado intensivo estará cerca a cero.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta los datos de la investigación realizada, la “línea roja” será cuando queden disponibles 530 camas para pacientes de cuidado intensivo en Colombia. Los datos son claros, y alertan sobre la posibilidad de que se llegue a la “línea roja” haciendo necesario el llamado al “talento humano en salud”. En este escenario, no sobra, advertirlo, una tarea fundamental será -además de la eficiencia de una política pública para la emergencia- garantizar los derechos del personal médico.

Nota: El informe fue escrito el 25 de abril de 2020. La presente tabla se actualiza de manera periódica con los datos del Ministerio de Salud de Colombia - Tabla realizada por Sergio Morales.
En el informe "Un llamado a la interpretación razonable en los tiempos de crisis. ¿Cuándo más camas de cuidado intensivo y cuidado intermedio son la solución?", se establece la razón por la que la "línea roja" debe establecerse con el número de camas antes de Cuidado Intensivo o Cuidado Intermedio antes de la pandemia y analizaremos algunas dudas que genera la resolución 628 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social de Colombia.
[1] Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
[2] Tomando como fuente las bases de datos de las asociaciones científicas, el Instituto Nacional de Salud, instituciones médicas y el Ministerio de Tecnologías de la Información.